1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida a la jurisdicción del departamento, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.
2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, en los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.
3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la política de la prestación de servicios de salud, formulada por la Nación.
4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas en el Departamento.
5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a su cargo.
6. Ejecutar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.
7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la política de prestación de servicios en salud.
8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar del anciano.
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